Buscar este blog

viernes, 19 de septiembre de 2014

CONTABILIDAD..


 

contabilidad general

aspectos generales de la contabilidad

EMPRESA


Aspectos fundamentales. La organización y las personas.
Temas:
v  Empresas
v  La contabilidad





         CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS:
1.    SEGUN SU OBJETIVO
ü  animo de lucro
ü  sin animo de lucro
ü  animo De Lucro: con el desarrollo de su objeto los socios pretenden una utilidad. Como: las personas naturales y Juridicas tales como sociedades comerciales, instituciones del sector financiero y asegurador; instituciones del Mercado de valores y instituciones del Mercado cambiaron.
ü  Sin Animo De Lucro: su objeto social se presta fundamentalmente a prestación de servicios de salud, educación, entre otros. Como las cajas de compensación, las cooperativas, los sindicatos y el fondo de Empleados.
2.    Según su actividad económica
ü  Empresas agropecuarias: producción de material prima como trigo, Ganado madera, animales de cría y engorde entre otros.
ü  Empresas mineras: su objeto es la explotación del recurso minero como carbón, esmeraldas, oro.
ü  Empresas industriales: transformación de materia prima en produce terminado. Como fabricas de colchones madera o telas.
ü  Empresas comerciales: las que se dedican a la compra y venta de productos terminados como las comercializadoras.
ü  Empresas de servicios: las que buscan satisfacer las necesidades humanas como salud, educación, seguridad, lavandería.
ü  Según la procedencia de capital: puede provenir del SECTOR PUBLICO O SECTOR PRIVADO.
SECTOR PRIVADO: son aquellas empresas que para su constitución y funcionamiento reciben aportes de entidades particulares.
SECTOR PUBLICO: son las que para su funcionamiento  reciben aportes del estado como las clinicas, hospitals y instituciones.
ü  Empresas mixtas: hay aportes tanto del sector public como privado como la empresa cens.
ü  Empresa según el numero de propietarios: puede ser propietarios único o las clases de sociedades que existen.
ü  Empresa Segun su tamaño: microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas  o la gran empresa.
SOCIEDAD COMERCIAL
DEFINICION:
Es un contrato, a través del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o trabajo; con el objetivo de destinarlos a formar una persona jurídica diferente a cada uno de sus integrantes, cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas con la actividad de la empresa.
TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES
Ø  Según el objeto social: Civil, Mercantil
Ø  Según la división del capital: Sociedad colectiva, sociedad en comandita.
Ø  Según la participación del Estado: Sociedad estatal: (>90%), Sociedad Mixta (51%-90%), sociedad privada (<51%).
TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES
Empresa Unipersonal:
Una persona natural o jurídica que reúna las cualidades para ejercer el comercio, podrá destinar  parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica (articulo 71 ley 222 de 1995). Se denominara bajo la expresión o la sigla E.U
Empresas Asociativas de Trabajo
Organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.
La razón social deberá ir acompañada de la denominación de “Empresa Asociativa de Trabajo” o “E.A.T”.
Según la responsabilidad:
La responsabilidad asumida por los socios frente a terceros.
Sociedad de Responsabilidad limitada:
Ø  La responsabilidad no se extiende más allá de los aportes.
Ø  El monto del capital esta dividido en cuotas de igual valor.
Ø  El numero máximo y mínimo de socios: 25 y 2 respectivamente.
Ø  Los órganos sociales: Asamblea de asociados y el representante legal y su nombre podrá ser razón social o denominación social, seguida de la palabra LIMITADA o LTDA abreviadamente.
Ø  Causales de disolución: exceder el número máximo de socios y por tener perdidas que reduzcan el capital a menos del 50%.
Sociedad Anónima:
Ø  Conformada por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
Ø  Denominación: seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las letras “S.A”.
Ø  Mínimo: 5 accionistas.
Ø  Capital social se divide en acciones de igual valor y los socios tendrán tantos votos como acciones posea.
Ø  Capital autorizado, capital suscrito, capital pagado.
Ø  Causales de disolución: 95% o mas de las acciones pertenezcan a un solo accionista y cuando sucedan perdidas que disminuyan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.
Sociedad Colectiva:
Ø  Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.
Ø  Nombra completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”.
Ø  Cada socio tendrá voto en las decisiones de la junta sin importar el valor de su participación.
Ø  Disolución: puede darse ya sea por muerte, por incapacidad o renuncia de algunos de los socios.
Sociedad en comandita
Ø  Socios gestores o colectivos y, socios comanditarios.
Ø  Se conforma con el nombre completo o solo apellido de uno o mas socios colectivos y se agregará la expresión “y Compañía” o la abreviatura “& Cia”.
Ø  El capital se divide en cuotas de igual valor.
Ø  Administración: esta asignada a todos y cada uno de los socios colectivos.
Ø  Disolución: por la desaparición de una de las categorías de la sociedad, ya sea de los socios colectivos o comanditarios.
Constitución de la sociedad
Se necesita escritura y constitución de una sociedad.
ESCRITURA DE CONSTITUCION DE  UNA SOCIEDAD:
1.    El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal, con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia
2.     La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código;
3.     El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución;
4.    El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquel
5.    El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución.
En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año
6.    La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los
administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad
7.    La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia
8.     Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse;
9.    La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma;
10. La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie;
11.  Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores
12.  El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados
13. las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos
14.  Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

No hay comentarios.:

DATOS DE INTERES: dato ambiental reflexiona

DATOS DE INTERES: dato ambiental reflexiona : Dato ambiental Opina y reflexiona:                                                            ...