contabilidad
general
aspectos generales de la contabilidad
EMPRESA
Aspectos fundamentales. La organización y las personas.
Temas:
v Empresas
v La contabilidad
CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS:
1. SEGUN
SU OBJETIVO
ü
animo de lucro
ü
sin animo de lucro
ü
animo De Lucro: con el desarrollo de su objeto los socios pretenden una
utilidad. Como: las personas naturales y Juridicas tales como sociedades
comerciales, instituciones del sector financiero y asegurador; instituciones del
Mercado de valores y instituciones del Mercado cambiaron.
ü
Sin Animo De Lucro: su objeto social se presta fundamentalmente a
prestación de servicios de salud, educación, entre otros. Como las cajas de
compensación, las cooperativas, los sindicatos y el fondo de Empleados.
2. Según
su actividad económica
ü
Empresas agropecuarias: producción de material prima como trigo,
Ganado madera, animales de cría y engorde entre otros.
ü
Empresas
mineras: su objeto es la
explotación del recurso minero como carbón, esmeraldas, oro.
ü
Empresas industriales: transformación de materia prima en produce
terminado. Como fabricas de colchones madera o telas.
ü
Empresas comerciales: las que se dedican a la compra y venta de
productos terminados como las comercializadoras.
ü
Empresas de servicios: las que buscan satisfacer las necesidades humanas
como salud, educación, seguridad, lavandería.
ü
Según la procedencia de capital: puede provenir del SECTOR PUBLICO O SECTOR
PRIVADO.
SECTOR PRIVADO: son aquellas empresas que para su constitución y
funcionamiento reciben aportes de entidades particulares.
SECTOR PUBLICO: son las que para su funcionamiento reciben aportes del estado como las clinicas,
hospitals y instituciones.
ü
Empresas mixtas: hay aportes tanto del sector public como privado como la
empresa cens.
ü
Empresa según el numero de propietarios: puede ser propietarios único o las clases de
sociedades que existen.
ü
Empresa Segun su tamaño: microempresas, pequeñas empresas, medianas
empresas o la gran empresa.
SOCIEDAD COMERCIAL
DEFINICION:
Es
un contrato, a través
del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o
trabajo; con el objetivo de destinarlos a formar una persona jurídica diferente
a cada uno de sus integrantes, cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas
con la actividad de la empresa.
TIPOS
DE SOCIEDADES COMERCIALES
Ø Según
el objeto social: Civil, Mercantil
Ø Según
la división del capital: Sociedad colectiva, sociedad en comandita.
Ø Según
la participación del Estado: Sociedad estatal: (>90%), Sociedad Mixta
(51%-90%), sociedad privada (<51%).
TIPOS
DE SOCIEDADES COMERCIALES
Empresa Unipersonal:
Una
persona natural o jurídica que reúna las cualidades para ejercer el comercio,
podrá destinar parte de sus activos para
la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa
unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona
jurídica (articulo 71 ley 222 de 1995). Se denominara bajo la expresión o la
sigla E.U
Empresas Asociativas de Trabajo
Organizaciones
económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por
tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una
tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los
objetivos de la empresa.
La
razón social deberá ir acompañada de la denominación de “Empresa Asociativa de
Trabajo” o “E.A.T”.
Según la responsabilidad:
La
responsabilidad asumida por los socios frente a terceros.
Sociedad de Responsabilidad limitada:
Ø La
responsabilidad no se extiende más allá de los aportes.
Ø El
monto del capital esta dividido en cuotas de igual valor.
Ø El
numero máximo y mínimo de socios: 25 y 2 respectivamente.
Ø Los
órganos sociales: Asamblea de asociados y el representante legal y su nombre
podrá ser razón social o denominación social, seguida de la palabra LIMITADA o
LTDA abreviadamente.
Ø Causales
de disolución: exceder el número máximo de socios y por tener perdidas que
reduzcan el capital a menos del 50%.
Sociedad Anónima:
Ø Conformada
por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables
hasta el monto de sus respectivos aportes.
Ø Denominación:
seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las letras “S.A”.
Ø Mínimo:
5 accionistas.
Ø Capital
social se divide en acciones de igual valor y los socios tendrán tantos votos
como acciones posea.
Ø Capital
autorizado, capital suscrito, capital pagado.
Ø Causales
de disolución: 95% o mas de las acciones pertenezcan a un solo accionista y
cuando sucedan perdidas que disminuyan el patrimonio neto por debajo del 50%
del capital suscrito.
Sociedad Colectiva:
Ø Los
socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.
Ø Nombra
completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las
expresiones “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”.
Ø Cada
socio tendrá voto en las decisiones de la junta sin importar el valor de su
participación.
Ø Disolución:
puede darse ya sea por muerte, por incapacidad o renuncia de algunos de los socios.
Sociedad en comandita
Ø Socios
gestores o colectivos y, socios comanditarios.
Ø Se
conforma con el nombre completo o solo apellido de uno o mas socios colectivos
y se agregará la expresión “y Compañía” o la abreviatura “& Cia”.
Ø El
capital se divide en cuotas de igual valor.
Ø Administración:
esta asignada a todos y cada uno de los socios colectivos.
Ø Disolución:
por la desaparición de una de las categorías de la sociedad, ya sea de los
socios colectivos o comanditarios.
Constitución de la sociedad
Se necesita escritura y constitución de una sociedad.
ESCRITURA DE CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD:
1.
El nombre y
domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las
personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de
identificación legal, con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto
o escritura de que se deriva su existencia
2.
La clase o tipo de sociedad que se constituye
y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de
los tipos de sociedad que regula este Código;
3.
El domicilio de la sociedad y el de las
distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución;
4.
El objeto
social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación
clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación
en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en
forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquel
5.
El capital
social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado
en el acto de la constitución.
En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año
En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año
6.
La forma de
administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y
facultades de los
administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad
administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad
7.
La época y la
forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones
ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en
los asuntos de su competencia
8.
Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances
generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de
cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse;
9.
La duración precisa
de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma;
10.
La forma de
hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los
bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las
condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones
en especie;
11.
Si las diferencias que ocurran a los asociados
entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a
decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma
de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores
12.
El nombre y domicilio de la persona o personas
que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y
obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato,
a todos o a algunos de los asociados
13.
las facultades y
obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en
los estatutos
14.
Los demás pactos que, siendo compatibles con
la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las
relaciones a que da origen el contrato.
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