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viernes, 14 de agosto de 2015

TRANSITO ADUANERO

TRANSITO ADUANERO



¿QUÉ ES EL TRÁNSITO ADUANERO?
Es la modalidad establecida en el decreto 2685 que  permite el transporte  de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional. En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo.

¿QUÉ ES EL TRÁNSITO?
Operación aduanera de carácter principal mediante el cual mercancías extranjeras son trasladadas bajo control Aduanero, de una aduana a otra.

¿QUÉ ES EL TRÁNSITO ADUANERO NACIONAL?
Operación aduanera con arreglo a la cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, ubicadas en el mismo país. Cuando el tránsito se efectué a través del territorio aduanero nacional, los consignatarios deberán presentar Garantía a fin de asegurar la salida de los efectos hacia su lugar de destino.

¿QUÉ ES EL TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL?
Es el régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero, desde una Aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o Varias fronteras.

¿QUE PERSONAS INTERVIENEN EN EL TRANSITO ADUANERO?
ü  Aduana de salida
ü  Aduana de paso
ü  Aduana de llegada

¿QUÉ TIPO DE MERCANCÍAS NO PODRÁN SER OBJETO DE TRÁNSITO?
No podrán ser objeto de tránsito las mercancías inflamables, explosivas, de importación prohibida, las que expresamente señale el Ministerio de Finanzas y las indicadas en las Leyes Especiales. No obstante, en casos Especiales debidamente justificados el Jefe de la Administración Aduanera podrá autorizar el tránsito de los las mercancías de tránsito a través del Territorio Nacional estuvieren a la vez sometidas a restricciones a la importación, deberá darse cumplimiento a estas últimas antes del ingreso

¿QUÉ ES CABOTAJE?
Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida, por agua o por aire, entre dos  puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional.

¿QUÉ ES TRANSBORDO?
Es la modalidad del régimen de tránsito que regula el traslado de mercancías del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional, a otro que efectúa la salida a país extranjero, dentro de una misma aduana y bajo su control sin que se causen tributos aduaneros.

¿Cuáles operaciones son permitidas bajo la modalidad de tránsito aduanero?
La modalidad de tránsito aduanero se solicita y autoriza para las mercancías que estén consignadas o se cedan a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una zona franca, a un titular de un depósito privado, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación:
a) Importación para la transformación o ensamble.
b) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
c) Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación.
d) Importación temporal para procesamiento industrial.

¿CÓMO ES EL PROCESO PARA LLEVAR A CABO UN TRÁNSITO ADUANERO?
El tránsito aduanero será autorizado por la aduana si la carga se encuentran debidamente sellada y precintada desde el país de procedencia, de forma tal que garantice que la mercancía no pueda ser extraída de ellas, ni puedan introducirse otras, sin romperse los precintos colocados en el puerto de embarque.
Para las mercancías sometidas a la modalidad de tránsito aduanero, no habrá inspección aduanera en la aduana de partida, salvo cuando la autoridad aduanera observe que la carga se encuentra en malas condiciones exteriores, presenten diferencia de peso frente a lo señalado en el documento de transporte, o se observen signos de violación de los sellos o precintos de seguridad, en cuyo caso, deberá efectuarse la inspección física correspondiente y se dejará constancia del resultado de la diligencia.
La autoridad aduanera determinará la duración de la modalidad de tránsito de acuerdo con la distancia que separe la aduana de partida de la de destino. Dicho término se contará a partir de la fecha de autorización del régimen y se consignará en la declaración de tránsito aduanero. Para la ejecución de la operación de tránsito aduanero, los medios de transporte deberán utilizar las rutas más directas entre la aduana de partida y la de destino.

¿CÓMO SE FINALIZA LA OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO?
La modalidad de tránsito aduanero finaliza con la entrega de la carga al depósito o al usuario operador de la zona franca, según corresponda, quien recibirá del transportador la declaración de tránsito aduanero, ordenará el descargue y confrontará la cantidad, el peso y el estado de la carga con lo consignado en dicho documento. Si existiere conformidad registrará la información en el sistema informático de la aduana.
Si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la declaración de tránsito aduanero y la mercancía recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, o irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la mercancía que es objeto de entrega, o ésta se produce por fuera de los términos autorizados por la aduana de partida, el depósito o el usuario operador de la zona franca elaborará y remitirá a la aduana el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por el transportador e informará de inmediato a las autoridades aduaneras a través del sistema informático aduanero.







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